1.- Firma del contrato
de gestión.
2.- Derechos y obligaciones.
3.- La percepción de la cantidad pactada con la
Sociedad Pública de Alquiler.
4.- Habitabilidad.
5.- Legislación y duración del contrato.
1.-La Sociedad Pública de Alquiler.
2.-El propietario de la vivienda que se va a alquilar.
Mediante la firma del contrato de gestión de vivienda para su arrendamiento,
la Sociedad Pública de Alquiler acepta encargarse de la gestión
integral del arrendamiento sobre la vivienda, por un periodo de cinco años,
prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacten.
La Sociedad Pública de Alquiler percibirá las rentas derivadas del alquiler de la vivienda, asumiendo los riesgos de impago, de incumplimiento de contratos y de daños en la vivienda. De este modo el propietario disfrutará de un alquiler seguro y sin riesgo alguno, ya que tiene asegurada tanto la percepción de una cantidad de dinero mensual como la devolución de la vivienda en el mismo estado en que fue incorporada al Programa SPAVIV.
Con la firma del contrato la Sociedad Pública del Alquiler adquiere varias obligaciones con el propietario:
A partir del momento de la suscripción del contrato de arrendamiento,
y por un periodo de cinco años, prorrogables en los términos que
pacten las partes, se garantiza al propietario la percepción de la cantidad
mensual acordada.
Gestionar el cobro y cobrar la renta del inquilino.
Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y la devolverla al propietario,
al término del contrato, en las mismas condiciones en que fue entregada.
Ofrecer al propietario asistencia letrada en los litigios derivados del contrato
de arrendamiento.
Del mismo modo, el propietario adquiere las siguientes obligaciones con la Sociedad:
Firmar la demanda y demás escritos pertinentes necesarios para el ejercicio
de alguna acción judicial.
No vender la vivienda objeto de contrato salvo que el tercer adquirente asuma
todos y cada uno de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos
de gestión y de arrendamiento vigentes.
Contactar con un interlocutor de la Sociedad para todas las cuestiones relacionadas
con el arrendamiento de la vivienda.
Si el inquilino anuncia, tanto al propietario como a la Sociedad Pública
de Alquiler, su decisión de rescindir el contrato de arrendamiento (siempre
con un mes de antelación) el propietario tendrá dos opciones:
No mantener la relación contractual con la Sociedad Pública de
Alquiler. En este caso, el propietario recuperará la vivienda en las
mismas condiciones en que la entregó. No obstante, deberá tenerse
en cuenta la existencia de otras obligaciones respecto de la Sociedad Pública
de Alquiler, como las derivadas de la financiación por obras.
Mantener la relación contractual con la Sociedad Pública de Alquiler.
En este caso, y mientras esté en vigor el contrato de gestión,
el propietario tiene asegurada la percepción mensual de la cantidad acordada,
con independencia de que la vivienda esté desocupada. La Sociedad Pública
de Alquiler posibilitará la ocupación de la vivienda, durante
la vigencia del contrato de gestión, facilitando cuantos inquilinos sean
necesarios para ello.
subir
La firma del primer contrato de gestión está ligada a la firma del contrato de arrendamiento, es decir, se firmarán los dos a la vez. De este modo, el propietario comenzará a percibir la cantidad acordada por ambas partes en el contrato de arrendamiento una vez se haya ocupado su vivienda. A partir de esta firma, la Sociedad Pública de Alquiler garantiza al propietario el cobro de la cantidad acordada mientras el contrato de gestión firmado ambas partes esté en vigor. Todo ello con independencia de que la vivienda esté desocupada.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.
La Sociedad Pública de Alquiler pone al alcance del propietario la posibilidad de realizar las reformas y reparaciones necesarias para presentar las viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad, a través de sus proveedores homologados. Estos proveedores permitirán al propietario no preocuparse por estas obras, proporcionándoles seriedad en el trato, en los plazos y en los precios. Adicionalmente, ofrece la alternativa de financiar el coste de estos servicios. Aún así, el propietario siempre tendrá que consentir cualquier obra o mejora en la vivienda, salvo las que tengan carácter de urgencia para la habitabilidad de la misma.
La Sociedad Pública de Alquiler suscribirá una póliza multirriesgo de hogar para cada una de las viviendas incluidas en su Programa SPAVIV.
El contrato se regirá por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto, por la Legislación Civil y Mercantil.
La duración del contrato de gestión entre le propietario y la Sociedad Pública de Alquiler será de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacten. El contrato podrá resolverse por el transcurso del tiempo de duración establecido y por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.