Pasos a seguir para incorporar la vivienda en el Programa SPAVIV.
Condiciones de la vivienda.
Relaciones del propietario.
La cantidad de dinero a percibir.
Ayudas.
Contrato.
Mantenimiento de la vivienda.
Seguros.
Comunidad de Propietarios.
Otras.
3.-Documentación asociada
Definiciones
Arrendar
Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras
o servicios. En este caso nos referiremos al aprovechamiento de una vivienda.
Arrendamiento
Acción de arrendar o alquilar
Arrendatario
Aquella persona que toma en arrendamiento algo. En nuestro caso, nos referiremos
al arrendatario como inquilino. Es aquella persona que ocupa la vivienda objeto
del contrato de arrendamiento.
Arrendador
Persona que da en arrendamiento algo. Generalmente nos referiremos al arrendador
como el propietario de la vivienda. En la práctica puede ocurrir que
el arrendador no sea el verdadero propietario de la vivienda ya que el arrendador
puede que sea únicamente propietario de los derechos de ocupación
de la vivienda.
Inquilino
Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.
Propietario
Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué pasos hay que dar para alquilar una vivienda a
través del Programa SPAVIV llevado a cabo por la Sociedad Pública
de Alquiler?
Lo primero que se debe hacer es incorporar la vivienda al Programa SPAVIV. Para ello se puede elegir cualquiera de las opciones:
Rellenar el formulario de nuestra página WEB.
Llamar al teléfono 96 688 58 25.
Acudir a las oficinas de la Red de Agentes Colaboradores que se instituirá
próximamente.
Una vez que recibida la solicitud, se procederá a comprobar si la vivienda
se ajusta a las condiciones que exige nuestro programa.
2. ¿Qué condiciones mínimas debe de reunir una vivienda que aspire a incorporarse al Programa SPAVIV?
Los propietarios que quieran incorporar sus viviendas al Programa SPAVIV deben tener en cuenta:
La vivienda debe estar desocupada, libre de obligaciones de uso y debe cumplir
los requisitos establecidos por la ley para ser habitada.
Las viviendas deben estar en perfectas condiciones de habitabilidad. En caso
de no estar en perfectas condiciones, desde la Sociedad se dará la posibilidad
de habilitarla con los servicios que ofrece la propia Sociedad.
Es conveniente que se encuentre recién pintada.
Se requiere que la vivienda esté limpia.
Buen estado de las instalaciones: eléctrica, gas, tuberías, sistemas
de calefacción y refrigeración...
Buen estado de los electrodomésticos que se dejen.
Que la vivienda esté al corriente de todos las obligaciones con las Administraciones
Públicas y las corporaciones locales.
La Sociedad Pública de Alquiler llevará a cabo un inventario de
la vivienda registrando tanto su estado como los enseres que en ella existan
en el momento del alquiler.
3. ¿Qué ocurre si la vivienda que se quiere incorporar al Programa SPAVIV no cumple con los requisitos?
Si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, desde la Sociedad Pública de Alquiler se señalarán las reformas que deban hacerse en la vivienda. Si se realizan la vivienda se podrán incorporar sin ningún problema al Programa SPAVIV.
4. ¿Quién debe efectuar las obras de rehabilitación?
Las obras de rehabilitación de la vivienda son responsabilidad del propietario. Es él quien debe decidir quién quiere que las realice.
La Sociedad Pública de Alquiler ofrece la posibilidad de gestionar estas obras de rehabilitación de la vivienda con sus proveedores homologados.
5. ¿Ofrece la Sociedad Pública de Alquiler alguna facilidad económica para realizar las obras?
La Sociedad Pública de Alquiler ofrece al propietario la posibilidad de financiar las obras de rehabilitación, poniendo al alcance del propietario la puesta a punto de su vivienda en cualquier caso.
6. ¿Cuál es la relación del propietario con la Sociedad Pública de Alquiler?
El propietario firmará un contrato con la Sociedad para la gestión de un contrato de arrendamiento de su vivienda. La Sociedad facilitará cuantos inquilinos sean necesarios para mantener la ocupación de la vivienda durante la vigencia del contrato.
La Sociedad garantiza al propietario la devolución de la vivienda en las mismas condiciones en que la entregó.
7. ¿Qué relación se tendrá con el inquilino que ocupe la vivienda?
Una vez firmado el contrato, la relación con el inquilino será mínima. Esto permitirá que el propietario se despreocupe totalmente del comportamiento del inquilino. La Sociedad será la encargada de elegir un inquilino para la vivienda. Además, el propietario recibirá la cantidad pactada con la Sociedad Pública de Alquiler cada mes, sin necesidad de preocuparse de ninguna gestión referente al alquiler de su vivienda.
8. ¿Se puede decidir el inquilino que se quiere que se aloje en la vivienda?
El propietario únicamente puede proponer un inquilino para que ocupe su vivienda. Puesto que la Sociedad Pública de Alquiler es quien corre con los riesgos inherentes al arrendamiento, corresponde a ésta elegir el inquilino.
9. ¿Cuál es la cantidad que cobraré por incorporar mi vivienda al Programa SPAVIV?
La Sociedad no tiene fijados precios determinados para las viviendas. La cantidad que se pague será el resultado de un pacto entre el propietario y la Sociedad. Del mismo modo, la Sociedad Pública de Alquiler pactará con el inquilino la renta mensual sin perjuicio de lo acordado con el propietario de la vivienda. Es decir, es una decisión entre la Sociedad y el inquilino en la que el propietario no intervendrá.
10. ¿Cuándo se comienza a percibir la cantidad acordada?
Inicialmente, el propietario comenzará a cobrar cuando su vivienda haya sido ocupada por un inquilino, es decir, una vez se hayan firmado el contrato de gestión con la Sociedad Pública de Alquiler y el contrato de arrendamiento con el inquilino. Mientras el contrato de gestión tenga vigencia, la Sociedad Pública de Alquiler garantiza al propietario la percepción de la cantidad pactada en el contrato incluso durante los periodos de desocupación de la vivienda.
11. ¿El Programa SPAVIV es incompatible con las ayudas que ofrecen las administraciones públicas?
La participación en el programa no es excluyente al respecto. Es decir, si el propietario puede beneficiarse de algún tipo de ayuda (ayuda a la rehabilitación, sobre todo), esto no alterará su relación con la Sociedad.
12. ¿Se podrán solicitar las ayudas a través del Programa SPAVIV?
La Sociedad Pública de Alquiler no distribuye ni gestiona ayudas públicas. La sociedad únicamente va a actuar como informador de las ayudas existentes. Se está trabajando en una herramienta informática para que, desde la WEB de la Sociedad se pueda acceder a la información de las ayudas ofrecidas y de los requisitos y trámites necesarios para beneficiarse de ellas.
13. ¿Cuál es la duración del contrato?
La Sociedad Pública de Alquiler y el propietario pactan un contrato de gestión con una duración de cinco años, prorrogables en los términos que establezcan las partes.
14. ¿ Se puede disponer de la vivienda antes de que acabe el contrato de arrendamiento?
Según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene derecho a solicitar prórrogas unilateralmente hasta cinco años desde la firma del contrato de arrendamiento.
15. ¿Cuándo paga la Sociedad Pública de Alquiler la cantidad pactada correspondiente al propietario?
El pago será satisfecho por propia Sociedad Pública durante los 5 primeros días del mes vencido, mediante un abono en la cuenta facilitada por el propietario. Por ejemplo, la cantidad pactada correspondiente al mes de marzo se recibirá los cinco primeros días del mes de abril.
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16. ¿Se puede vender la vivienda mientras tenga vigencia el contrato con la Sociedad Pública del Alquiler?
La vivienda sólo se podrá vender si el tercer adquirente consiente por escrito la subrogación de la posición contractual del propietario, asumiendo todos y cada uno de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato con la Sociedad Pública de Alquiler y del contrato con el inquilino.
En caso de que el propietario no cumpla este pacto, deberá indemnizar convenientemente a la Sociedad Pública de Alquiler.
17. ¿Cuándo se tiene que hacer entrega de las llaves a la Sociedad Pública de Alquiler?
En el momento de la firma del contrato de gestión entre el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler del propietario hará entrega de las llaves a la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad. A partir de ese momento, la Sociedad, a través de sus propios medios y de los de la Red de Agentes Colaboradores, pondrá en marcha todos los mecanismos para buscar un inquilino que se adecúe a la vivienda en cuestión.
18. ¿A quién afectan los gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble? ¿Qué gastos de la vivienda correrán a cargo del arrendador?
Los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble correrán por cuenta del propietario. Del mismo modo lo harán los gastos derivados de servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda y no sean susceptibles de individualización.
Serán de cargo del propietario los gastos necesarios para las reparaciones extraordinarias de la vivienda, así como las reparaciones extraordinarias que hayan de realizarse en las conducciones de agua, luz, calefacción y aire acondicionado y cualesquiera otros elementos, servicios o instalaciones generales de la vivienda.
19. ¿Puede la Sociedad Pública de Alquiler realizar obras de mejora en la vivienda arrendada?
La Sociedad no podrá realizar ni autorizar ninguna obra o mejora en la vivienda sin previo consentimiento por escrito del propietario. Únicamente podrá ejecutar las que sean de carácter urgente y necesario para mantener la vivienda en estado de habitabilidad, que en todo caso serán de cargo al propietario.
20. ¿Contarán con algún tipo de seguro las viviendas integradas en el programa SPAVIV?
La Sociedad Pública de Alquiler. se obliga a suscribir con una Compañía Aseguradora una Póliza Multirriesgo hogar que garantizará la devolución de la vivienda en perfectas condiciones una vez que el propietario rescinda el contrato con la Sociedad. Por otro lado, la propia Sociedad y el resto de seguros que tiene contratados proporcionará todo tipo de seguridad y tranquilidad al propietario.
21. ¿Quién debe asistir a las asambleas de la Comunidad de Propietarios?
El propietario de la vivienda o un representante autorizado por él mismo. Él es el único que tiene voto en este tipo de reuniones.
22. ¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario de la vivienda de que el inquilino realiza actividades molestas o insalubres en la vivienda?
Deberá comunicárselo a la Sociedad Pública de Alquiler por cualquiera de los medios disponibles al efecto: teléfono, correo postal o correo electrónico, informando de todos los datos relativos a la vivienda. La Sociedad se pondrá en contacto con el inquilino y le informará de las quejas de los vecinos, haciéndole saber que si no corrige su comportamiento aplicará la ley, ya que la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, Art. 27.2).
23. En caso de conflicto ¿cuál es la jurisdicción aplicable?
La jurisdicción aplicable queda determinada en el contrato entre el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler. Al ser un contrato de alquiler entre propietario e inquilino, la legislación a aplicar será la Legislación Civil y Mercantil.
En principio, el Programa SPAVIV aboga por la resolución amistosa de los problemas entre el propietario y el inquilino. Si no fuera posible, las partes acuerdan con la firma del contrato que la solución a todas las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir con motivo de la interpretación o el cumplimiento del presente contrato a los Jueces y Tribunales del lugar donde está ubicada la vivienda objeto del contrato.
24. ¿La firma del contrato de gestión con la Sociedad Pública de Alquiler anula los derechos y deberes recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos?
El contrato de gestión firmado por el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler se regirá por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto , por la Legislación Civil y Mercantil. El contrato, en lo no previsto por sus estipulaciones, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
Documentación asociada
Documento
Ley de Arrendamientos Urbanos (documento PDF)
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