Las
Ventajas del alquiler desde el programa SPAVIV: Propietario
1.-Garantías del Programa SPAVIV.
2.-Gestión y financiación de las reformas.
3 .-Devolución de la vivienda en perfectas condiciones.
4.-Alquiler tranquilo.
Muchos son los informes que revelan dudas de los propietarios
para poner su vivienda en alquiler. La inseguridad jurídica y la posibilidad
de que la vivienda sufra desperfectos inquietan a todo aquel que quiere alquilar
una vivienda en el mercado actual. Dos son las consecuencias de esta situación.
Por un lado, el escaso tamaño del mercado de alquileres y, por otro,
el gran número de viviendas vacías existente.
Las personas físicas son titulares de más del 85% de las viviendas
arrendadas. Todos estos particulares se beneficiarán de la existencia
de un gran gestor de alquileres que les facilitará la tarea de poner
una vivienda en alquiler.
El hecho de alquilar una vivienda vacía proporciona varias ventajas
al propietario. Si además se procede a alquilar la vivienda a través
del Programa SPAVIV de la Sociedad Pública de Alquiler el propietario
puede beneficiarse de las siguientes ventajas adicionales:
- 1.-La Sociedad Pública de Alquiler es una
sociedad anónima de capital público adscrita al Ministerio de
Vivienda, con el objeto de ser una empresa gestora de viviendas alquiladas
que ofrezca garantías a los propietarios.
- 2.- La Sociedad Pública de Alquiler garantiza la percepción
de una cantidad de dinero mes a mes con independencia del comportamiento del
inquilino desde la firma del primer contrato de arrendamiento hasta la extinción
y resolución del contrato de gestión firmado por el propietario
y la Sociedad. De este modo, además de obtener el beneficio de la revalorización
del inmueble, se podrá conseguir por la vivienda una rentabilidad fija
y asegurada por la Sociedad Pública de Alquiler, que se verá
materializada mensualmente a través de una transferencia bancaria.
- 3.- En caso de que la vivienda necesite una reforma
para incorporarse en el Programa SPAVIV, la Sociedad Pública de Alquiler
ofrece la posibilidad de gestionar las reformas necesarias y su financiación.
- 4.- La Sociedad Pública de Alquiler garantiza
la devolución de la vivienda en las mismas condiciones en que fue entregada.
Se elaborará un inventario del estado de la vivienda y del mobiliario
con que se entrega en el momento de la firma del contrato con el propietario.
Desde entonces la propia Sociedad se encargará de reparar todos los
posibles desperfectos ocasionados por los inquilinos. Para ello, toda vivienda
integrada en el Programa SPAVIV contará con una Póliza Multirriesgo
Hogar suscrita con una Compañía Aseguradora.
- 5.- El arrendamiento de la vivienda a través
del programa ofrecido por la Sociedad Pública de Alquiler libera al
propietario de las preocupaciones propias generadas al alquilar una vivienda
(si el inquilino paga puntualmente o si hace buen uso de la vivienda, entre
otras) durante la vigencia del contrato. El Programa SPAVIV le ofrece la posibilidad
de no tener que dedicar tiempo a estos trámites y de contar con un
arrendamiento tranquilo y sin sobresaltos.
- 6.- La Sociedad Pública de Alquiler actuará como intermediario
entre propietario e inquilino ante cualquier problemática entre ambas
partes. Abriéndose así la posibilidad de resolver los conflictos
de manera amistosa evitando las molestias de tener que acudir a los Tribunales.
- 7.- La Sociedad ofrece asistencia letrada en los litigios derivados del
contrato de arrendamiento.
- 8.- La gestión del alquiler por parte de la Sociedad Pública
de Alquiler permite al propietario tener el mínimo contacto con el
inquilino. Corresponde a la Sociedad proponer el inquilino que considere más
adecuado para su vivienda. A partir de la firma del contrato, el inquilino
deberá dirigirse a la Sociedad Pública de Alquiler para cualquier
cuestión relacionada con el arrendamiento de la vivienda.
- 9.- La titularidad de la vivienda continúa correspondiendo al propietario.
El propietario únicamente podrá vender la vivienda en el momento
que considere oportuno, a un tercer adquirente que consienta por escrito subrogarse
en la posición contractual del propietario, asumiendo todos y cada
uno de los derechos y obligaciones adquiridas con la firma del contrato. De
este modo siempre quedarán salvaguardados los derechos del inquilino.
En caso de venta, la cantidad pagada por la Sociedad Pública de Alquiler
será un derecho del nuevo adquiriente, en las mismas condiciones de
que disponía el propietario.
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